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REGULACIÓN

¿Qué es un CCGE (Consumidor con Capacidad de Gestión de Energía)?

¿Qué es un CCGE y qué significa la sigla? Cómo se determina el umbral de 50 teracalorías al año y el proceso de clasificación anual ante el Ministerio de Energía y la SEC.

Publicado el 12 de julio de 2026

¿Qué significa la sigla CCGE?

Un CCGE (Consumidor con Capacidad de Gestión de Energía) es la empresa que, según la Ley 21.305, consumió 50 teracalorías o más de energía para uso final en el año calendario anterior. El Ministerio de Energía publica el listado de CCGE cada año: si tu empresa aparece ahí, debe implementar y mantener un Sistema de Gestión de Energía (SGE).

La sigla nace directamente del artículo 2° de la Ley 21.305 sobre Eficiencia Energética (publicada el 13 de febrero de 2021) y es la clasificación que activa la obligación más exigente de la ley: no toda empresa alcanzada por la Ley 21.305 es CCGE, solo el subconjunto que además supera las 50 Tcal anuales. Si buscas el panorama completo de sectores y montos de la obligación general, revisa qué empresas están obligadas por la Ley 21.305.

¿Cómo se determina el umbral de 50 teracalorías al año?

El umbral se mide sobre el consumo total de energía para uso final del año calendario anterior: la energía que la empresa efectivamente consumió durante esos doce meses, no un promedio ni una proyección. Como referencia de magnitud, 50 teracalorías equivalen a cerca de 58 gigawatts-hora (GWh) al año —una conversión de unidades, no un umbral legal alternativo.

El umbral no se autodeclara: nace de un reporte obligatorio. Según el artículo 6° del Reglamento (Decreto Supremo N°28 de 2021), las empresas alcanzadas por el Decreto exento N°163/2021 deben reportar al Ministerio de Energía, dentro de los primeros 90 días de cada año, sus consumos de energía desagregados por uso y su intensidad energética del año calendario anterior. Con esa información, el artículo 9° del Reglamento establece que el Ministerio identifica a las empresas que superaron las 50 Tcal y las cataloga como CCGE, según confirma el propio Ministerio de Energía (energia.gob.cl/panel/ccge, verificado 12-07-2026) y la Resolución N°49 exenta del Ministerio de Energía (23-07-2025, considerandos 5° a 7°).

¿Cómo se clasifica y publica el listado de CCGE cada año?

La clasificación sigue un calendario fijo, con plazos en días hábiles que fija el artículo 9° del Reglamento. Así se ve el proceso completo, desde que reportas tu consumo hasta que tu SGE debe estar operativo:

EtapaQué ocurrePlazo
Reporte de consumoLa empresa reporta al Ministerio de Energía sus consumos de energía desagregados por uso y su intensidad energética del año calendario anterior.Primeros 90 días de cada año (art. 6° del Reglamento)
Identificación del CCGEEl Ministerio de Energía identifica, en base a los reportes recibidos, a las empresas con consumo igual o superior a 50 Tcal.Tras cerrarse la etapa de reporte (art. 9° del Reglamento)
Publicación del listadoEl Ministerio publica en el Diario Oficial la resolución que fija el listado de CCGE del período.Dentro de 60 días hábiles de finalizada la etapa de reporte (art. 9° del Reglamento)
Discrepancia sobre la clasificaciónEl CCGE que no esté de acuerdo con su clasificación presenta su discrepancia ante la SEC, con copia al Ministerio.20 días hábiles desde la publicación del listado (art. 9° del Reglamento)
Resolución de la SECLa Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) resuelve la discrepancia presentada.60 días hábiles desde la presentación (art. 9° del Reglamento)
Aviso del gestor energéticoEl CCGE comunica al Ministerio el gestor energético que designó.40 días hábiles desde la publicación del listado, o desde la resolución de la SEC si hubo discrepancia (art. 32° del Reglamento)
Implementación del SGEEl CCGE debe tener operativo uno o más Sistemas de Gestión de Energía.12 meses desde la publicación del listado (24 meses, transitoriamente, para consumos entre 50 y 100 Tcal en su primer período) (art. 10° del Reglamento)

¿Cómo sé si mi empresa es CCGE?

Hay dos maneras de confirmarlo. La primera: revisa si tu empresa reportó, en el proceso anual, un consumo de energía para uso final igual o superior a 50 Tcal en el año calendario anterior. La segunda —la oficial y determinante— es revisar el listado de CCGE que el Ministerio de Energía publica cada año en el Diario Oficial: si tu razón social aparece ahí, tu empresa es CCGE para ese período. Como referencia de que este es un proceso vivo y anual: el listado del proceso 2025 se fijó con la Resolución N°49 exenta del Ministerio de Energía (23 de julio de 2025), publicada en el Diario Oficial N°44.216 del 4 de agosto de 2025.

Si tu empresa aparece en el listado y consideras que la clasificación está mal hecha —por ejemplo, un error en el consumo reportado—, tienes 20 días hábiles desde la publicación para presentar tu discrepancia ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), con copia al Ministerio de Energía; la SEC debe resolverla dentro de 60 días hábiles desde su presentación (Resolución N°49 exenta, Ministerio de Energía, considerando 9°; SEC — Ley de Eficiencia Energética, sec.cl, verificado 12-07-2026).

Para el panorama completo de a quién alcanza la ley —sectores, montos y qué pasa si no cumples— revisa qué empresas están obligadas por la Ley 21.305.

¿Ser CCGE es lo mismo que ser una "gran empresa" para la Ley 21.305?

No. Son dos categorías distintas y no se superponen del todo. Todas las grandes empresas alcanzadas por el Decreto exento N°163/2021 —según el Ministerio de Energía, aquellas con ventas anuales sobre 100.000 UF— deben reportar cada año sus consumos e intensidad energética. Solo el subconjunto que además supera las 50 Tcal anuales queda clasificado como CCGE y asume la obligación adicional de implementar y mantener un Sistema de Gestión de Energía (SGE). En otras palabras: todo CCGE es una gran empresa que reporta, pero no toda gran empresa que reporta es CCGE.

¿Dónde entra la medición inteligente si mi empresa es CCGE?

Ser CCGE implica sostener un SGE con datos reales y verificables. Una plataforma de medición inteligente no reemplaza el SGE —que es organizacional—, pero apoya el pilar de datos: telemetría de tus consumos (electricidad, agua, gas, HVAC), monitoreo en tiempo real y reportería trazable para el gestor energético y la auditoría.

Zamper es una plataforma de medición inteligente y telemetría con IA que apoya ese pilar de datos para un CCGE. Si buscas el paso a paso completo del cumplimiento, revisa cómo cumplir la Ley 21.305; si evalúas qué debe hacer un software en este contexto, software para cumplir la Ley 21.305; y si necesitas los requisitos de la persona a cargo, gestor energético: requisitos y funciones.

PREGUNTAS FRECUENTES

Lo que más preguntan.

¿Qué significa la sigla CCGE?

Consumidor con Capacidad de Gestión de Energía: la empresa que, según la Ley 21.305, consumió 50 teracalorías o más de energía para uso final en el año calendario anterior. Es la clasificación que activa la obligación de implementar y mantener un Sistema de Gestión de Energía (SGE).

¿Cómo se calcula el consumo de 50 teracalorías?

Sobre el consumo total de energía para uso final del año calendario anterior, que las empresas alcanzadas reportan al Ministerio de Energía dentro de los primeros 90 días de cada año, desagregado por uso. Con esa información, el Ministerio identifica a quienes superaron las 50 Tcal.

¿Cuándo publica el Ministerio de Energía el listado de CCGE?

Dentro de los 60 días hábiles siguientes al cierre de la etapa de reporte de consumos, mediante una resolución exenta publicada en el Diario Oficial. El listado del proceso 2025, por ejemplo, se fijó con la Resolución N°49 exenta del 23 de julio de 2025.

¿Qué plazo tengo para reclamar mi clasificación como CCGE?

20 días hábiles desde la publicación del listado, presentando tu discrepancia ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) con copia al Ministerio de Energía. La SEC debe resolverla dentro de 60 días hábiles desde su presentación.

¿Cuánto tiempo tiene un CCGE para implementar su SGE?

12 meses desde la publicación del listado en el Diario Oficial. Para el primer período de aplicación, los CCGE con consumo entre 50 y 100 Tcal cuentan transitoriamente con 24 meses.

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