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REGULACIÓN

Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) de la DGA: qué exige y a quién obliga

Qué exige el Monitoreo de Extracciones Efectivas de la DGA: a quién obliga, los cuatro estándares, equipos, la API desde agosto de 2025, plazos y multas en UTM.

Por Felipe Espejo Giacaman, Founder & CEO, Zamper · Publicado el 25 de agosto de 2026

¿Qué es el Monitoreo de Extracciones Efectivas?

El Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) es la obligación de medir cuánta agua extraes y transmitirle esos datos a la Dirección General de Aguas (DGA). Exige instrumentos instalados en la obra de captación, mediciones con la frecuencia que fije la autoridad y envío de esos registros a una plataforma del Servicio.

La obligación está en el Código de Aguas. El artículo 68 faculta a la DGA para exigir sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles estáticos o dinámicos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información. El artículo 67 la impone directamente a los titulares de derechos concedidos en zonas declaradas de prohibición y en áreas de restricción. Para las aguas superficiales, el artículo 38 obliga a las organizaciones de usuarios y a los propietarios exclusivos de un acueducto que extraiga de una corriente natural, y el artículo 307 bis alcanza a los derechos no consuntivos también en el punto de restitución.

El detalle técnico está en dos normas distintas, según el origen del agua. Para aguas subterráneas rige la resolución DGA N° 1.238 exenta, del 21 de junio de 2019, publicada en el Diario Oficial el 1 de julio de 2019 y modificada en 2020 y 2023. Para aguas superficiales rige el decreto supremo N° 53 del MOP, publicado el 15 de octubre de 2020, que aprobó el Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales.

Los datos llegan al Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas. Ahí el usuario de aguas registra su obra de captación, declara los derechos que ejerce en ella y carga o transmite las mediciones. El registro entrega un Código de Obra que identifica ese punto en todos los envíos posteriores. La plataforma se usa con ClaveÚnica.

A quién obliga y cómo te enteras de que te tocó

La resolución nacional fija las condiciones técnicas. Quién queda dentro, con qué exigencia y desde cuándo lo define una resolución DGA Regional publicada en el Diario Oficial, y los plazos empiezan a correr con esa publicación. Mientras tu territorio no tenga resolución regional, no hay plazo corriendo para ti.

La obligación alcanza a:

  • Titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, provisionales o definitivos, en zonas de prohibición y áreas de restricción (artículo 67), y a cualquier otro titular a quien la DGA se lo exija por resolución fundada (artículo 68).
  • Organizaciones de usuarios y propietarios exclusivos de un acueducto que extraiga aguas de una corriente natural (artículo 38).
  • Titulares de derechos no consuntivos, que además miden en la obra de restitución al acuífero o al cauce (artículos 68 y 307 bis).
  • Comités y cooperativas de servicios sanitarios rurales, en su calidad de titulares de los derechos de aprovechamiento sobre los pozos que abastecen el sistema.
  • Concesionarios mineros, por las aguas halladas en labores de exploración y explotación. Esas aguas tienen reglas propias, que la DGA fijó en la resolución N° 2.682 exenta de 2022, con un procedimiento simplificado para minería artesanal y pequeña minería (artículo 56 bis).

Si tienes una obra de captación sin habilitar (sin bomba, instalaciones ni tuberías que permitan extraer), no estás obligado a instalar los sistemas hasta habilitarla. El registro de la obra en el software corre igual, y al habilitarla debes tener medición y transmisión operando antes de empezar a extraer.

Para saber qué estándar te corresponde, la DGA publica el listado completo de resoluciones regionales y un buscador de estándar por comuna en su sitio institucional.

Los cuatro estándares y qué exige cada uno

La DGA clasifica cada obra de captación en uno de cuatro estándares según el caudal total de los derechos que se ejercen en ella. En aguas subterráneas son Caudales muy pequeños, Menor, Medio y Mayor.

Los tramos en litros por segundo los define cada resolución regional. La resolución 1.238 solo entrega la estructura con tres cortes: hasta X para Caudales muy pequeños, sobre X y hasta Y para Menor, sobre Y y bajo Z para Medio, e igual o mayor a Z para Mayor. Por eso el mismo caudal puede caer en estándares distintos según la región.

El estándar determina qué instrumentos instalas, cada cuánto mides, por qué vía transmites y cuánto puede demorar el dato en llegar a la DGA:

EstándarSistema de mediciónFrecuencia de mediciónTransmisiónDesfase máximo
Caudales muy pequeñosPara caudales muy pequeños (solo flujómetro)2 mediciones al añoPor formulario, al menos una vez al año1 mes
MenorBásico (flujómetro y pozómetro)1 medición al mesPor formulario, al menos una vez al mes1 mes
MedioGeneral (flujómetro, sensor de nivel freático y data logger)1 medición al díaPor archivo, al menos una vez cada 15 días15 días
MayorGeneral1 medición por horaOnline, una transmisión por cada medición7 días

Qué cambia en aguas superficiales

El decreto 53 define cuatro niveles de exigencia para aguas superficiales: Caudales muy pequeños, Menor, Intermedia y Mayor. Las Direcciones Regionales los asignan con dos criterios, el territorio (cuenca, subcuenca o jurisdicción de la junta de vigilancia donde está la obra) y el caudal total de los derechos que se ejercen en ella.

Los niveles Mayor e Intermedia deben transmitir online. El nivel Menor puede elegir entre online y archivo. Caudales muy pequeños transmite por formulario y puede medir con cualquier método basado en la relación área-velocidad o tiempo-volumen.

Nivel de exigenciaFrecuencia de mediciónFrecuencia de transmisiónDesfase máximo
Caudales muy pequeños1 medición al mes1 transmisión al mes1 mes
Menor1 medición al mes1 transmisión al mes1 mes
Intermedia1 medición por hora1 transmisión por medición7 días
Mayor1 medición por hora1 transmisión por medición7 días

Qué equipo exige la DGA

En aguas subterráneas hay tres configuraciones. El Sistema General combina flujómetro, sensor de nivel freático y data logger, y corresponde a los estándares Medio y Mayor. El Sistema Básico usa flujómetro y un equipo portátil de nivel, como un pozómetro, sin data logger obligatorio. El sistema para caudales muy pequeños se reduce al flujómetro, sin sensor de nivel ni data logger.

El flujómetro es el componente con más requisitos:

  • Mide el volumen extraído en metros cúbicos e idealmente también el caudal en litros por segundo. El principio puede ser electromagnético, de ultrasonido, mecánico u otro.
  • Error máximo de medición del 5%. Para acreditarlo necesitas un documento del flujómetro con marca y modelo que indique su porcentaje de error, o un certificado de un laboratorio del rubro con marca, modelo y número de serie.
  • Rango de medición que abarque al menos entre el 20% y el 120% del caudal total autorizado en la obra.
  • Instalado a no más de 200 metros de la obra de captación, sin bypass ni ramificaciones entre una y otro. La DGA puede aceptar una distancia mayor si acreditas que no hay bypass, infiltraciones ni pérdidas.
  • Un sistema de medición por cada tubería con bomba propia, porque cada una cuenta como obra de captación distinta. Si varios derechos se ejercen con una sola bomba, basta un sistema.

El sensor de nivel freático mide en metros la distancia desde el nivel del suelo a la superficie del agua, y debe permitir medir tanto en nivel estático como dinámico, según esté funcionando la bomba o no. Puede ser hidrostático, de ultrasonido u otro tipo.

El data logger tiene cuatro requisitos: respaldar al menos los últimos tres años de nivel freático y totalizador, indicar fecha y hora de cada medición, estar configurado en hora UTC-4 y permitir la lectura y descarga desde un computador portátil. Puedes prescindir de él si el flujómetro y el sensor traen registro interno con esa misma capacidad, permiten extraer los datos a un notebook y transmiten directamente al Centro de Control. Los integrantes de una Comunidad de Aguas Subterráneas inscrita en el Catastro Público de Aguas también pueden prescindir del data logger si los instrumentos transmiten directamente al Centro de Control que administra esa comunidad.

Todos los componentes necesitan energía eléctrica continua e ininterrumpida. El titular responde por la operación y mantención de sensores, data logger, cables, antenas, fuentes, equipos de telemetría y tuberías, y por protegerlos del clima, de animales, del vandalismo y del robo. La DGA puede llegar a la obra en cualquier momento y rescatar la información directamente del data logger o del sensor.

Cuando algo falla, tienes tres días corridos desde que detectas el mal funcionamiento para informarlo en el software MEE, con la fecha y hora de inicio de la falla, su causa, las medidas tomadas y la fecha de corrección. En aguas superficiales ese plazo es de siete días corridos.

En aguas superficiales el equipamiento depende de cómo se conduce el agua. Por canal se exige un aforador o sección de aforo con su curva de descarga, una regla limnimétrica a la vista, un sensor de nivel y un data logger. Por tubería a presión se exige flujómetro y data logger, con el mismo 5% de error máximo. Los usuarios de nivel Mayor deben además dejar una sección de aforo para la fiscalización de la DGA, con pasarela y regla limnimétrica visible. El código QR que asigna el software tiene que quedar visible en la obra.

Qué datos se transmiten y por qué vía

Por cada medición de aguas subterráneas se envían seis campos:

  • Código de la obra, el que entregó el software al registrarla.
  • Fecha de la medición.
  • Hora de la medición en formato de 24 horas, en hora entera y sin fracción de minutos ni segundos, referida a UTC-4.
  • Totalizador en metros cúbicos, como acumulado histórico desde la instalación, sin decimales ni separador de miles.
  • Caudal en litros por segundo, con dos decimales.
  • Nivel freático del pozo en metros, con dos decimales.

Hay tres vías de transmisión. En la transmisión online los instrumentos envían al Centro de Control, y desde ahí una pieza de software convierte los datos y los remite a la DGA consumiendo un servicio web. La transmisión por archivo consiste en subir una planilla con el formato que publica la DGA, y la de formulario en tipear los datos a mano en el software. Puedes cumplir con una vía más exigente que la que te ordenaron, aunque no con una menos exigente: un titular en estándar Menor puede transmitir online si le conviene.

El Centro de Control es el sitio donde se recopilan los datos de una o más obras. Puede ser propio, de un tercero que preste el servicio o de la organización de usuarios a la que perteneces. Ahí se guardan al menos los últimos tres años de totalizador, nivel y caudal con fecha y hora, y la DGA puede pedir acceso y copia de forma inmediata, virtual o físicamente. Si el flujómetro no entrega caudal directo, el caudal se calcula en el Centro de Control a partir del volumen extraído.

La API de transmisión cambió en agosto de 2025

En enero de 2025 la DGA puso en marcha una API nueva para las transmisiones online. El formato antiguo se aceptó hasta el 31 de julio de 2025 y desde el 1 de agosto solo se reciben transmisiones con el formato nuevo. La resolución DGA N° 2.170 exenta, publicada el 4 de julio de 2025, aprobó el Manual Técnico N° 1/2025 con los formatos y el consumo del servicio web para aguas subterráneas, superficiales y superficiales con flujómetro.

La DGA sumó tres exigencias:

  1. El dato debería llegar a la DGA en menos de una hora desde que se realiza la medición.
  2. Solo se pueden usar Centros de Control registrados ante la DGA. El registro se pide con una Solicitud de Registro de Centro de Control dirigida a la División de Hidrología, en cualquier Oficina de Partes de la DGA o por la Oficina de Partes Virtual con firma electrónica avanzada.
  3. Cada envío incluye el RUT del Centro de Control que transmite.

En lo operativo, los endpoints son POST sobre HTTPS con certificado en apimee.mop.gob.cl, con el código de obra y la marca de tiempo en las cabeceras y el cuerpo en JSON. Si la API responde un código distinto de 00, o no responde, el Centro de Control reenvía la medición al día siguiente y así hasta obtener 00. Si hay que enviar dos o más horas acumuladas, van una por una con al menos cinco minutos de separación. Retransmitir mediciones ya recibidas puede terminar en un bloqueo temporal del Centro de Control, igual que un tráfico que la ciberseguridad perimetral del MOP considere anómalo.

Desde cuándo corren los plazos

Los plazos parten con la publicación en el Diario Oficial de la resolución DGA Regional que te clasifica, y se cuentan en meses desde esa fecha. Cada uno cubre una etapa distinta: primero instalar el sistema de medición y registrar la obra en el software, después instalar el sistema de transmisión y empezar a transmitir.

Estándar o nivelSubterráneas: medición y registroSubterráneas: transmisiónSuperficiales: medición y registroSuperficiales: transmisión
Caudales muy pequeños60 meses72 meses24 meses30 meses
Menor60 meses72 meses24 meses30 meses
Medio (subterráneas) / Intermedia (superficiales)10 meses12 meses18 meses24 meses
Mayor4 meses5 meses12 meses18 meses

Qué arriesgas si no cumples

La DGA aplica multas a beneficio fiscal graduadas en unidades tributarias mensuales. La Ley 21.435, que reformó el Código de Aguas en abril de 2022, dejó escrito en los artículos 67 y 68 que ante el incumplimiento de estas medidas el Servicio impondrá, mediante resolución fundada, las multas y sanciones de los artículos 173 y siguientes.

El artículo 173 ter define cinco grados. Los que tocan al monitoreo son los tres primeros:

GradoRangoCuándo se aplica
Primer grado10 a 50 UTMNo entregar la información en la forma y oportunidad que disponen el Código de Aguas y las resoluciones de la DGA (art. 173 N° 1). También, negar sin justificación el ingreso de los fiscalizadores.
Segundo grado51 a 100 UTMNo instalar ni mantener los sistemas de medición de caudales, volúmenes y niveles freáticos, o los de transmisión (art. 173 N° 2). La misma resolución fija un plazo no prorrogable de entre uno y seis meses para instalarlos y operarlos.
Tercer grado101 a 500 UTMIncumplir la resolución que otorgó ese nuevo plazo, previa visita a terreno y descargos dentro de treinta días (art. 173 N° 3).
Cuarto grado501 a 1.000 UTMRealizar actos u obras sin permiso de la autoridad competente que afecten la disponibilidad de las aguas (art. 173 N° 4).
Quinto grado1.001 a 2.000 UTMObtener de forma intencional una doble inscripción del derecho en el Registro de Propiedad de Aguas (art. 173 N° 5).

Agravantes, rebajas y el derecho de aprovechamiento

Sobre ese monto base la DGA aplica agravantes. El incremento llega hasta 100% cuando la infracción afecta la disponibilidad de agua destinada al consumo humano, al uso doméstico de subsistencia o al saneamiento, y hasta 75% si ocurre en un área de restricción, en una zona de prohibición, en un río declarado agotado o en un cauce intervenido por declaración de escasez, o si produce un descenso sostenido o abrupto de los niveles freáticos. La reiteración duplica el monto original.

En la otra dirección, la DGA rebaja la multa en 50% a quien se autodenuncie, siempre que la información sea precisa, verídica y comprobable y ponga fin de inmediato a la infracción. Las infracciones prescriben a los tres años contados desde su comisión. Para inobservancias menores el Servicio puede instruir una corrección temprana, por una sola vez al año y con un plazo de hasta treinta días hábiles, antes de abrir un expediente sancionatorio.

El derecho de aprovechamiento corre un riesgo aparte. La reforma de 2022 introdujo la extinción por no hacer uso efectivo del recurso (artículo 6 bis): cinco años para los derechos consuntivos y diez para los no consuntivos, contados desde que el derecho aparece por primera vez en el listado de afectos al pago de patente por no uso. El procedimiento está en el artículo 134 bis y termina con una resolución del Director General de Aguas que se comunica a los conservadores de bienes raíces. Esa extinción se gatilla por dejar de usar el agua, y los registros de extracción son la evidencia de que el derecho se está ejerciendo.

Cuando la DGA constata una extracción no autorizada, además debe ordenar la paralización hasta su regularización y puede instalar un sello en la obra de captación. Romper ese sello se sanciona conforme al artículo 270 del Código Penal.

Dónde entra la medición inteligente, y qué no resuelve

Cumplir en estándar Medio o Mayor significa medir todos los días o todas las horas, guardar tres años de historia con fecha y hora en UTC-4 y mandar el dato con un desfase de días o de horas. Con una obra puedes llevarlo a mano. Con varias, y con la ventana de una hora que exige la API desde 2025, el registro y el envío tienen que ocurrir solos.

Zamper captura caudal, volumen y nivel desde el instrumento que ya tienes instalado, por pulso, señal análoga o Modbus, sin reemplazar el medidor del pozo. Deja cada lectura registrada con su fecha y hora, la mantiene disponible en la plataforma y la expone por API hacia el Centro de Control o el sistema que corresponda. La transmisión hacia el software de la DGA se define caso a caso, según el estándar que te ordenaron y quién opera tu Centro de Control. Si quieres el detalle de la diferencia entre medir a nivel de instalación y medir por unidad o equipo, revisa smart metering vs. submetering.

Zamper no es la DGA ni un organismo certificador. No homologa instrumentos ni acredita el 5% de error del flujómetro, que sale del documento del fabricante o del certificado de laboratorio. No registra por ti el Centro de Control ante la DGA, no tramita tu clasificación regional y no reemplaza el flujómetro ni el sensor de nivel que exige la resolución. Cubre la captura del dato, su registro con trazabilidad y su disponibilidad; el resto del cumplimiento sigue siendo del titular.

PREGUNTAS FRECUENTES

Lo que más preguntan.

¿Qué significa MEE?

MEE es la sigla de Monitoreo de Extracciones Efectivas, la obligación de medir el agua que extraes y transmitir esos datos a la Dirección General de Aguas. También se usa para nombrar el software de la DGA donde se registran las obras de captación y se cargan las mediciones.

¿Quién está obligado al monitoreo de extracciones efectivas?

Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en zonas de prohibición y áreas de restricción, y cualquier otro titular a quien la DGA se lo exija por resolución fundada. En aguas superficiales alcanza a las organizaciones de usuarios y a los propietarios exclusivos de un acueducto que extraiga de una corriente natural. También llega a los derechos no consuntivos en su punto de restitución, a los comités y cooperativas de servicios sanitarios rurales por sus pozos, y a los concesionarios mineros por las aguas halladas en sus labores.

¿Cómo sé qué estándar MEE me corresponde?

Lo determina una resolución DGA Regional publicada en el Diario Oficial, según el caudal total de los derechos que se ejercen en tu obra de captación y, en aguas superficiales, también según el territorio. Los tramos en litros por segundo los fija cada región, así que el mismo caudal puede caer en estándares distintos según dónde estés. La DGA publica el listado de resoluciones regionales y un buscador de estándar por comuna.

¿Qué equipos exige la resolución DGA 1.238?

Depende del estándar. El Sistema General, para Medio y Mayor, combina flujómetro, sensor de nivel freático y data logger. El Sistema Básico, para Menor, usa flujómetro y un equipo portátil de nivel. Para caudales muy pequeños basta el flujómetro. El flujómetro debe tener un error máximo de medición de 5%, cubrir entre el 20% y el 120% del caudal autorizado e instalarse a menos de 200 metros de la captación. El data logger debe guardar al menos tres años de datos con fecha y hora en UTC-4.

¿Hasta cuándo se podía transmitir con el formato antiguo de la API?

Hasta el 31 de julio de 2025. Desde el 1 de agosto de 2025 la DGA solo recibe transmisiones con el formato nuevo, definido en el Manual Técnico N° 1/2025 que aprobó la resolución DGA N° 2.170 exenta. Junto con el cambio de formato se exige usar Centros de Control registrados ante la DGA, incluir su RUT en cada envío y transmitir en menos de una hora desde la medición.

¿Qué multa arriesgo si no instalo el sistema de monitoreo?

No instalar ni mantener los sistemas de medición y transmisión es una infracción de segundo grado, con multa de 51 a 100 UTM, y la misma resolución fija un plazo no prorrogable de entre uno y seis meses para instalarlos y operarlos. Si vencido ese plazo sigues sin cumplir, la infracción pasa a tercer grado, de 101 a 500 UTM. No entregar la información en la forma y oportunidad exigidas es de primer grado, de 10 a 50 UTM. Los montos pueden subir hasta 100% si se afecta el agua para consumo humano y se duplican por reiteración.

¿Puedo perder mi derecho de aprovechamiento por no cumplir el MEE?

Por eso directamente, no. La extinción del derecho que introdujo la Ley 21.435 se gatilla por dejar de hacer uso efectivo del agua, con cinco años de plazo para los derechos consuntivos y diez para los no consuntivos, contados desde que el derecho aparece por primera vez en el listado de afectos al pago de patente por no uso. Los datos de extracción sirven como evidencia de ese uso. Ante una extracción no autorizada, en cambio, la DGA debe ordenar la paralización hasta su regularización y puede sellar la obra de captación.

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