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REGULACIÓN

¿A qué obliga la Ley 20.998 de Servicios Sanitarios Rurales?

Qué obliga la Ley 20.998 a los comités APR: licencia y registro, plazos vencidos, medición y cobro por m³, tarifas que fija la SISS y multas.

Por Felipe Espejo Giacaman, Founder & CEO, Zamper · Publicado el 25 de agosto de 2026

¿Qué es la Ley 20.998 y a quién obliga?

La Ley 20.998 regula la prestación del servicio sanitario rural en Chile: agua potable y saneamiento en zonas rurales. Obliga a los comités y cooperativas de Agua Potable Rural que prestan ese servicio, a los que la ley llama operadores, y les exige una licencia otorgada por el Ministerio de Obras Públicas para operar dentro de un área de servicio delimitada (artículo 1º). Se publicó en el Diario Oficial el 14 de febrero de 2017 y entró en vigencia el 20 de noviembre de 2020, un mes después de que se publicara su reglamento, el Decreto 50 del MOP, el 19 de octubre de 2020.

Quedan dentro todas las organizaciones que prestaban el servicio a esa fecha y habían recibido aportes del Estado, más todas las que se incorporen después al registro de operadores (artículo 1º, inciso final). El catastro que la Dirección de Obras Hidráulicas reportó al Congreso lista 2.285 servicios sanitarios rurales existentes al 31 de diciembre de 2021, con 662.539 arranques entre todos (DOH, Glosa 14).

Hay una reforma en curso. El 1 de octubre de 2025 el Ejecutivo ingresó al Senado un proyecto que moderniza el régimen jurídico de los servicios sanitarios rurales y simplifica el sistema de licencias (Boletín 17.877-33). El Senado lo aprobó en general y en diciembre de 2025 seguía en tramitación, con indicaciones pendientes. Mientras no se publique como ley, rige todo lo que describe esta guía. Revisa su estado si vas a tomar una decisión que dependa de la letra actual.

Cuando no existe un comité o cooperativa que pueda prestar el servicio en un territorio, el MOP puede autorizar de forma excepcional a otra persona natural o jurídica, previo informe favorable de la autoridad sanitaria regional (artículo 1º de la ley; artículo 5 del reglamento). Las cooperativas que prestan estos servicios operan sin fines de lucro.

La ley también creó la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales dentro de la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP, con un Subdirector Regional en cada región (artículo 72). Es la contraparte con la que un comité trata casi todo: registro, clasificación, plan de inversión, asesoría y aprobación de la puesta en operación de las obras.

Licencia, registro y los plazos que ya vencieron

Los comités y cooperativas que prestaban servicio al 20 de noviembre de 2020 quedaron como titulares de su licencia por el solo ministerio de la ley, con una condición: inscribirse en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales dentro de los dos años siguientes, acreditando la vigencia de su personalidad jurídica, que efectivamente prestan el servicio y el área que sirven (artículo segundo transitorio).

Ese plazo venció. La propia ley fija el 20 de noviembre de 2022 como referencia cuando concede la ventana siguiente: durante los dos años posteriores a esa fecha, hasta el 20 de noviembre de 2024, la Subdirección podía incorporar de oficio a quienes no se inscribieron, notificándolos por escrito, con treinta días para reclamar. El mismo artículo cierra con la consecuencia: «Cumplido el plazo adicional establecido, los efectos de sus licencias quedarán suspendidos hasta que se haga efectivo su registro».

Si tu comité no está en el Registro, empieza por ahí. La inscripción se solicita en la Subdirección Regional con los antecedentes del artículo 8 del reglamento: certificado de vigencia de la personalidad jurídica con menos de tres meses, copia de la iniciación de actividades ante el SII, registro actualizado de usuarios distinguiendo socios de no socios, número de arranques de agua potable y uniones domiciliarias existentes, un certificado de la Subdirección que acredite que verificó el funcionamiento del servicio en terreno, y el plano del área atendida.

La licencia es indefinida (artículo 16), pero cada cinco años el operador acredita diez requisitos ante la Subdirección: calidad del agua conforme al decreto supremo N° 735 del Ministerio de Salud, cantidad, continuidad del servicio, fondo de reserva de garantía, plan de inversiones aprobado cuando corresponda, algún título para el uso o dominio de derechos de aprovechamiento de aguas, aprobación de los estados financieros, gestión administrativa informada favorablemente, cálculo tarifario aprobado y nivel tarifario (artículo 17). Quien no cumpla tiene cinco años adicionales y debe presentar un plan de acción aprobado por la Subdirección. Si vencido ese plazo sigue sin cumplir, la licencia se transforma en provisoria (artículo 18).

EtapaQué ocurrePlazo
Entrada en vigenciaLa Ley 20.998 empieza a regir, un mes después de la publicación de su reglamento (Decreto 50, Diario Oficial del 19-10-2020).20 de noviembre de 2020 (art. primero transitorio; MOP)
Inscripción en el Registro de operadoresLos comités y cooperativas que ya prestaban servicio deben inscribirse acreditando personalidad jurídica vigente, que prestan el servicio y el área que sirven.Dos años desde la entrada en vigencia del reglamento (art. segundo transitorio)
Incorporación de oficioLa Subdirección puede incorporar al Registro a quienes no se inscribieron, notificándolos; el operador tiene 30 días para reclamar.Hasta el 20 de noviembre de 2024 (art. segundo transitorio)
Suspensión de los efectos de la licenciaCumplido el plazo adicional, los efectos de la licencia quedan suspendidos hasta que se haga efectivo el registro.Una vez vencido el plazo anterior (art. segundo transitorio)
Evaluación de la licenciaEl operador acredita ante la Subdirección los diez requisitos del artículo 17 (calidad, cantidad, continuidad, fondo de reserva, tarifas, entre otros).Cada cinco años; cinco años adicionales con plan de acción si no cumple (arts. 17 y 18)
Primera fijación tarifaria — Mediano y MayorLa Superintendencia efectúa la primera fijación de tarifas bajo la ley.Dentro de los cinco años contados desde el 20 de noviembre de 2024 (art. cuarto transitorio)
Primera fijación tarifaria — MenorLa Superintendencia la inicia según el número de arranques del operador.A los 3 años desde el 20-11-2024 con más de 150 arranques; a los 5 años con menos (art. cuarto transitorio)

Menor, Mediano o Mayor: tu segmento define lo que te exigen

La Subdirección clasifica a cada operador en uno de tres segmentos, y esa clasificación determina las tarifas aplicables y los niveles de subsidio a la inversión (artículo 70 de la ley). La clasificación base sale del número de arranques: hasta 300 arranques es operador Menor; entre 301 y 600, Mediano; de 601 en adelante, Mayor (artículo 106 del reglamento).

Sobre esa base entran factores complementarios que pueden bajar a un operador un escalón, de Mayor a Mediano o de Mediano a Menor: aislamiento y cercanía al área urbana medidos con el Índice de Aislamiento de Subdere, condiciones económicas y sociales de la población abastecida, oferta hídrica y condiciones geográficas, carácter de comunidad indígena y calidad de comunidad agrícola. Una evaluación insuficiente de la gestión técnica, administrativa y financiera también puede mover la clasificación. La clasificación dura cinco años y el operador tiene cinco días desde la notificación por carta certificada para reclamarla, con respuesta en un máximo de treinta días (artículo 107 del reglamento).

La mayoría de los servicios del país cae en el segmento Menor. Aplicando el corte por arranques del artículo 106 al catastro de la DOH (2.285 servicios al 31-12-2021), 1.603 quedan como Menor, 414 como Mediano y 268 como Mayor. Siete de cada diez tienen 300 arranques o menos, y la mediana está en 181. Es un cálculo sobre la clasificación base, así que las cifras de Mediano y Mayor son un techo: los factores complementarios del artículo 106 solo bajan de segmento, nunca suben.

Del segmento dependen estas obligaciones:

SegmentoArranques (clasificación base)Qué le exige la normativa
MenorHasta 300Tarifas que cubren los costos indispensables de operación y los gastos generales, incluidas la lectura de medidores, la facturación y el reparto de boletas (art. 53 letra a del reglamento). Sin plan de inversión ni fondo de reposición obligatorios. La Subdirección puede eximir de algunos requisitos del art. 17 a los operadores en zonas extremas o con menos de cien arranques.
Mediano301 a 600Todo lo anterior, más: plan de inversión (art. 108 del reglamento), fondo de reserva legal de reposición y reinversión con al menos el 20% de los remanentes de cada ejercicio anual (art. 42 de la ley), sistemas de facturación y cobranza computacional (art. 39 letra j del reglamento) y actas de asamblea reducidas a escritura pública (art. 18 letra e del reglamento).
Mayor601 o másTodo lo del segmento Mediano, más estados financieros auditados del año respectivo a disposición de la Subdirección (art. 17 de la ley). El umbral de «hecho esencial» que obliga a informar baja al 10% de los usuarios afectados, frente al 40% de un Mediano y el 60% de un Menor (art. 39 letra l del reglamento).

Qué exige la ley sobre medición y cobro por consumo

La ley obliga a cobrar por volumen. El artículo 57 establece que las fórmulas tarifarias «deberán incluir un cargo fijo mensual y cargos por volumen consumido, que podrán considerar tramos de consumo». El reglamento lo desarrolla en cuatro cargos: un cargo fijo mensual por usuario, un cargo variable por metro cúbico de agua potable, un cargo variable por metro cúbico de saneamiento y, cuando corresponda, un cargo variable por metro cúbico de aporte al fondo de reposición y reinversión (artículo 51).

La palabra «medidor» no aparece en el texto de la Ley 20.998. La ley manda cobrar por volumen consumido y deja el detalle al reglamento, que sí habla de medidores, de su lectura y de qué ocurre cuando no los hay.

Lo que el reglamento fija sobre medición:

  • Los usuarios tienen derecho «a una correcta y oportuna medición de sus consumos por parte del operador» y a recibir mensualmente una boleta o factura que permita comprender cada cobro (artículo 44, letras d y e).
  • El operador efectúa mensualmente los cobros conforme a las tarifas vigentes y mantiene el registro de la información operacional y contable según el plan de cuentas que instruya la Subdirección (artículo 39, letras h e i).
  • Los costos de mantención del arranque de agua potable «hasta el medidor inclusive» corren por cuenta del operador (artículo 39, letra e).
  • El usuario debe permitir el acceso para la lectura, revisión, reparación o reemplazo del medidor, instalarlo en un lugar de fácil lectura y mantenerlo protegido (artículo 45, letras g e i).
  • La lectura de medidores, la facturación, el reparto de boletas y la recaudación son gastos generales que la tarifa cubre en todos los segmentos (artículo 53, letra a).
  • Para acreditar los requisitos de la evaluación quinquenal, el operador mantiene un registro histórico diario del servicio con los volúmenes diarios y mensuales en metros cúbicos y, si el sistema cuenta con dispositivos de medición, un registro diario de caudales instantáneos (artículo 18, letra a).
  • Donde no hay medidor, la facturación se hace sobre metros cúbicos estimados que fija la Superintendencia por resolución (artículo 73).
  • Los operadores clasificados en los segmentos Mediano y Mayor deben contar con sistemas de facturación y cobranza computacional (artículo 39, letra j).

Tarifas: quién las fija, cada cuánto y cómo se reajustan

Las tarifas las calcula la Superintendencia de Servicios Sanitarios, no el comité (artículo 57). El operador entrega los antecedentes y la Subdirección aporta la información de base: ingresos y facturaciones, gastos de operación desglosados (productos químicos, energía, remuneraciones, administración, toma de lecturas, mantención), inversiones, fondo de reserva, población abastecida e infraestructura (artículo 58). Para la fijación tarifaria, los operadores están obligados a entregar toda la información que la Subdirección o la Superintendencia les requieran.

Comunicado el nivel tarifario, el directorio cita a asamblea extraordinaria, que dentro de sesenta días puede aceptarlo o acordar una variación de hasta el diez por ciento; el valor aceptado o ajustado pasa a ser la tarifa a cobrar. Si la asamblea quiere una variación mayor, el operador presenta una contrapropuesta con respaldo técnico-económico y la Superintendencia la acepta o rechaza en sesenta días, con dictamen definitivo y obligatorio (artículo 59 de la ley; artículo 70 del reglamento). El Ministerio de Economía fija las tarifas finales por decreto supremo.

Sobre la vigencia y los ajustes:

  • Las tarifas se determinan cada cinco años y pueden prorrogarse por otro período igual mediante acuerdo entre operador y Superintendencia, suscrito con al menos doce meses de anticipación al vencimiento (artículo 60).
  • Se reajustan una vez al año según la variación del IPC, y de forma inmediata cada vez que ese índice acumula un cinco por ciento (artículo 61). El operador comunica los nuevos valores a la Superintendencia antes de aplicarlos e informa a los usuarios en la boleta del mes siguiente (artículo 72 del reglamento).
  • Una modificación anticipada exige razones fundadas calificadas por la Subdirección. El reglamento considera cambio importante una variación de costos medios superior al 20% respecto de la situación base (artículo 71 del reglamento).
  • No procede gratuidad ni rebaja parcial del cobro, ni discriminación entre usuarios (artículo 62).
  • Desde el 1 de enero de 2023, los servicios sanitarios rurales que los operadores prestan a sus asociados, cooperados o socios no están gravados con IVA, siempre que estén inscritos en el Registro (artículo 64 bis y artículo vigésimo segundo transitorio).

La primera fijación tarifaria bajo la ley sigue un calendario propio. Para los operadores Mediano y Mayor debe efectuarse dentro de los cinco años contados desde el 20 de noviembre de 2024. Para los Menor, la Superintendencia la inicia una vez transcurridos tres años desde esa fecha si el operador tiene más de 150 arranques, o cinco años si tiene menos (artículo cuarto transitorio). Mientras tanto siguen rigiendo los precios vigentes con los reajustes que autorice la Subdirección. Confirma el calendario que aplica a tu servicio con la Subdirección Regional, porque depende del segmento en que quedaste clasificado.

Quién fiscaliza y qué pasa si el operador no cumple

Dos autoridades se reparten el trabajo. La Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales del MOP administra el Registro, elabora la clasificación de operadores, asesora, revisa el plan de inversión, aprueba la puesta en operación de las obras y puede pedir informes y auditar la contabilidad de las licenciatarias (artículo 73). La Superintendencia de Servicios Sanitarios regula y fiscaliza a todo operador de servicio sanitario rural, con las mismas facultades que le da la ley 18.902 (artículo 85).

Las multas las aplica la Superintendencia y van por tramos según la infracción (artículo 89):

  • De 1 a 20 UTM por no acatar las obligaciones y plazos de la ley, las órdenes escritas y los requerimientos de la Superintendencia.
  • De 5 a 50 UTM por deficiencias en la obligatoriedad de los servicios, cobros indebidos, trato económico discriminatorio, deficiencias en la atención de reclamos o daño a las redes.
  • De 5 a 50 UTM por entregar información falsa o manifiestamente errónea a cualquiera de las autoridades facultadas para requerirla.
  • De 5 a 50 UTM por incumplimiento del plan de inversiones.
  • De 5 a 100 UTM por infracciones que afecten la calidad del agua, su cantidad o la continuidad del servicio, sobre un porcentaje de usuarios que varía por segmento: más del 10% para operadores Mayores, 40% para Medianos y 60% para Menores.

La Superintendencia gradúa el monto según el segmento del operador sancionado. Quien recibe una multa puede pedir su rebaja o condonación si dentro de treinta días solicita y se somete al programa de asesoría de la Subdirección, que después la Superintendencia verifica. La condonación total no procede cuando hay reincidencia por los mismos hechos.

La licencia también está en juego. El Ministro de Obras Públicas puede declarar en riesgo la prestación del servicio si las condiciones no corresponden a las exigencias de la normativa o si el operador no cumple el plan de inversiones. Declarado el riesgo, cesan en sus funciones el directorio del comité o el gerente y consejo de administración de la cooperativa, y el Ministerio designa un administrador temporal por hasta seis meses, prorrogable una vez (artículos 32 y 33). Antes de llegar ahí, la Subdirección puede formular un programa de asesoría y capacitación para normalizar la situación. La licencia caduca si no se cumplen las exigencias del artículo 17 en los términos del artículo 18, o si no se ejecutan las obras del plan de inversión; declarada la caducidad, la Subdirección licita la licencia (artículo 30).

El operador también debe informar a la Subdirección cualquier hecho esencial de la operación dentro de los tres días siguientes, y a la autoridad sanitaria dentro de las 24 horas cuando afecte las condiciones sanitarias del servicio (artículo 76).

Dónde entra la medición inteligente, y qué no resuelve

Un comité que cobra por metro cúbico necesita medir metros cúbicos, mes a mes y socio por socio. Una plataforma de medición inteligente reemplaza la lectura manual del medidor por telemetría, deja el consumo de cada arranque registrado y disponible, y deja armada la información que la evaluación quinquenal y el proceso tarifario exigen.

Zamper mide agua con sensores no invasivos instalados sobre el medidor existente, entre ellos el sensor de pulso óptico, sin reemplazar el hardware del arranque. Cuenta los pulsos, los convierte en volumen acumulado, monitorea el consumo en tiempo real, detecta fugas y desviaciones, y genera prorrateo y prefactura mensual por usuario. Para un operador Mediano o Mayor, obligado por el artículo 39 letra j del reglamento a contar con sistemas de facturación y cobranza computacional, eso cubre el tramo que va del medidor a la boleta. Si quieres el detalle de la diferencia entre medir a nivel de instalación y medir por unidad, revisa smart metering vs. submetering.

Zamper no tramita la licencia ni la inscripción en el Registro, no lleva la contabilidad ni el plan de cuentas del comité, no calcula ni fija las tarifas (eso lo hace la Superintendencia) y no reemplaza al medidor certificado del arranque ni la fiscalización de la autoridad. Cubre la medición del consumo y el cobro por consumo real; el resto del cumplimiento sigue siendo del operador.

PREGUNTAS FRECUENTES

Lo que más preguntan.

¿Qué es la Ley 20.998?

Es la ley que regula la prestación del servicio sanitario rural en Chile: agua potable y saneamiento en zonas rurales. Se publicó el 14 de febrero de 2017 y rige desde el 20 de noviembre de 2020. Establece que el servicio lo operan comités y cooperativas con una licencia otorgada por el Ministerio de Obras Públicas dentro de un área de servicio delimitada.

¿A quiénes obliga la Ley 20.998?

A los comités y cooperativas de Agua Potable Rural que prestan el servicio, a los que la ley llama operadores. Alcanza a las organizaciones que ya prestaban servicio a su entrada en vigencia y habían recibido aportes del Estado, y a las que se incorporen después al registro de operadores. El MOP puede autorizar de forma excepcional a otra persona natural o jurídica cuando no hay comité o cooperativa que pueda prestarlo.

¿Qué pasa si mi comité no se inscribió en el Registro de operadores?

La ley dio dos años desde su entrada en vigencia para inscribirse y una ventana adicional hasta el 20 de noviembre de 2024 para que la Subdirección los incorporara de oficio. Cumplido ese plazo adicional, el artículo segundo transitorio dispone que los efectos de las licencias quedan suspendidos hasta que se haga efectivo el registro. La inscripción se solicita en la Subdirección Regional con los antecedentes del artículo 8 del reglamento.

¿La Ley 20.998 obliga a instalar medidores?

La ley obliga a cobrar con un cargo fijo mensual y cargos por volumen consumido (artículo 57), lo que supone medir el consumo de cada usuario. El reglamento reconoce a los usuarios el derecho a una correcta y oportuna medición de sus consumos (artículo 44) y regula la lectura y mantención del medidor. Donde no hay medidor, la facturación se hace sobre metros cúbicos estimados que fija la Superintendencia por resolución (artículo 73 del reglamento).

¿Quién fija las tarifas del agua potable rural?

Las calcula la Superintendencia de Servicios Sanitarios y el Ministerio de Economía las fija por decreto supremo. La asamblea del comité puede aceptar el nivel tarifario comunicado o acordar una variación de hasta el diez por ciento dentro de sesenta días; para una variación mayor se presenta una contrapropuesta que la Superintendencia resuelve con dictamen definitivo. Las tarifas se determinan cada cinco años y se reajustan por IPC una vez al año.

¿Qué multas arriesga un operador que no cumple?

La Superintendencia puede multar entre 1 y 20 UTM por no acatar obligaciones y plazos, entre 5 y 50 UTM por cobros indebidos, trato discriminatorio o información falsa, y entre 5 y 100 UTM por infracciones que afecten la calidad, cantidad o continuidad del servicio. El monto se gradúa según el segmento del operador. El MOP puede además declarar en riesgo la prestación, designar un administrador temporal y, en el extremo, declarar la caducidad de la licencia.

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